TEMAS ELECTORALES | Mtro. Manuel A.Cruz Martinez
En la columna publicada ayer analizamos los riesgos jurídicos y constitucionales del procedimiento aprobado por el Instituto Nacional Electoral para separar, reservar y posteriormente decidir sobre las llamadas “boletas planchadas”. Señalamos que la falta de reglas suficientemente detalladas puede afectar los principios de certeza y legalidad, particularmente si las boletas llegan al consejo distrital sin un acta circunstanciada que permita reconstruir lo ocurrido en la casilla.
Después de aquella publicación surgieron dos elementos que obligan a ampliar el análisis.
El primero es la declaración formulada el 10 de septiembre, durante la sesión de inicio del proceso electoral federal de 2027, por el consejero Uuc-kib Espadas, quien reprochó a los partidos políticos: “Claudicaron en impugnar el fraude de las boletas planchadas en 2024; no lo claudiquen nuevamente”. El propio consejero se refirió a esas boletas como “un acto de fraude inequívoco”.
El segundo elemento es todavía más relevante: aunque en 2024 existieron antecedentes, fue durante la elección judicial de 2025 cuando aparecieron evidencias generalizadas de boletas sin dobleces y de otras irregularidades asociadas. Esa elección tuvo, además, una característica excepcional: el escrutinio y cómputo no se realizó en las mesas directivas de casilla, sino posteriormente en los consejos distritales.
Por ello, este alcance no pretende repetir lo dicho ayer. Busca profundizar en una pregunta inevitable: si el INE conocía el fenómeno desde 2024 y en 2025 enfrentó evidencias mucho más extendidas, ¿por qué el procedimiento aprobado para 2027 todavía no garantiza la reconstrucción completa de las circunstancias en las que aparecen esas boletas?
Las declaraciones del consejero Espadas modifican necesariamente el punto de partida. Las “boletas planchadas” no constituyen una hipótesis imaginada para el futuro ni una irregularidad exclusiva de la elección judicial. Su presencia había sido advertida desde los comicios federales de 2024.
Sin embargo, debemos diferenciar los alcances de cada proceso. En 2024 hubo casos y señalamientos, pero no existe información pública suficiente para afirmar que se trató de una práctica generalizada o determinante para los resultados nacionales. En 2025, en cambio, la reiteración de boletas sin dobleces, junto con paquetes que presentaron otras anomalías, produjo evidencia de una dimensión mucho mayor.
La diferencia es jurídicamente importante. Una boleta lisa, considerada aisladamente, solamente constituye un indicio. Pero la aparición conjunta de numerosas boletas sin dobleces, con marcas semejantes, folios consecutivos, patrones coincidentes o inconsistencias entre el número de votantes y los sufragios encontrados, puede formar un conjunto probatorio que la autoridad no debe ignorar.
En la elección judicial de 2025, además, las personas funcionarias de casilla no abrieron las urnas ni clasificaron y contaron los votos en presencia de las representaciones partidistas y de la ciudadanía. Los paquetes fueron trasladados para realizar el cómputo en los consejos distritales. Cuando ahí se descubrieron las irregularidades, ya no siempre era posible reconstruir completamente cómo habían ingresado las boletas, en qué momento aparecieron juntas o qué condiciones presentaban al extraerse de la urna.
Ese diseño debilitó la posibilidad de conocer el contexto original de cada boleta.
Por eso, la experiencia de 2025 debe ocupar un lugar central en la discusión actual. No fue únicamente un problema relacionado con papeles doblados o sin doblar. Fue una cuestión de trazabilidad, vigilancia, documentación y cadena de custodia. También mostró las dificultades que surgen cuando el primer escrutinio no se practica en la casilla y cualquier anomalía se descubre después, lejos del lugar en el que se recibió la votación.
La frase del consejero Espadas contiene, por tanto, una doble advertencia. Los partidos no deben volver a guardar silencio frente a posibles irregularidades, pero el INE tampoco puede reducir su responsabilidad a esperar que alguien presente una protesta.
El Instituto es la autoridad constitucional encargada de garantizar la certeza, la legalidad y la autenticidad del sufragio. Si sus funcionarios encuentran boletas que pueden revelar una alteración, deben documentar el hecho aun cuando ningún representante partidista lo solicite.
Aquí recupera importancia la propuesta formulada en nuestra publicación anterior: toda separación de boletas presuntamente planchadas debería acompañarse de un acta circunstanciada.
Esa acta tendría que precisar cuántas boletas se entregaron a la casilla; cuántas personas votaron; cuántas boletas fueron extraídas de la urna; cuántas quedaron inutilizadas; cuántos votos fueron nulos; dónde aparecieron las boletas sin dobleces; si estaban juntas o dispersas; si tenían folios consecutivos, y si mostraban marcas, caligrafías o patrones semejantes.
También deberían incorporarse fotografías, la identificación individual del material, las manifestaciones de quienes presenciaron el hallazgo y las constancias correspondientes de la cadena de custodia.
Sin esos elementos, el consejo distrital únicamente recibiría un grupo de boletas separadas, pero no la historia completa de lo ocurrido.
Y sin contexto no puede existir una verdadera valoración probatoria.
La afirmación de Uuc-kib Espadas también exige prudencia. Que un consejero califique determinadas boletas como producto de un “fraude inequívoco” constituye una declaración política e institucional de enorme gravedad, pero no sustituye la determinación que debe emitir la autoridad competente después de examinar cada caso.
No toda boleta sin dobleces es necesariamente fraudulenta. Lo que sí resulta inadmisible es tratar como normal la aparición conjunta de numerosas boletas planchadas sin investigar sus circunstancias.
El debate tampoco puede resolverse mediante dos extremos igualmente incorrectos: declarar automáticamente nula toda boleta lisa o considerar automáticamente válida cualquier boleta por el solo hecho de contener una marca reconocible. La solución constitucional requiere examinar cada boleta dentro del contexto completo de la casilla y del paquete electoral.
Después de los antecedentes de 2024 y de la evidencia generalizada observada en la elección judicial de 2025, el INE ya no puede alegar desconocimiento ni sorpresa. El fenómeno existe y sus consecuencias pueden comprometer la confianza en los resultados.
El procedimiento aprobado para 2027 representa un reconocimiento tardío del problema, pero será insuficiente mientras no establezca reglas homogéneas para documentar, preservar y valorar todos los indicios.
La certeza electoral no consiste en pedirle a la ciudadanía que confíe ciegamente. Consiste en construir procedimientos capaces de explicar de dónde provino cada boleta, en qué condiciones fue encontrada y por qué terminó siendo contada o rechazada.
Ese es el alcance necesario a lo publicado ayer: el problema no nació con el acuerdo reciente. El INE lo conoció en 2024, enfrentó su manifestación más extensa en 2025 y ahora tiene la obligación constitucional de impedir que vuelva a resolverse mediante decisiones incompletas, discrecionales o carentes de contexto.

