TEMAS ELECTORALES | Mtro. Manuel A.Cruz Martinez
La defensa de los derechos de las audiencias es una conquista democrática. Quien escucha la radio o mira la televisión no es un consumidor pasivo: tiene derecho a recibir información plural, distinguir entre publicidad y contenido periodístico, acceder a mecanismos de réplica y contar con medidas de accesibilidad.
Pero toda regulación tiene un límite.
Cuando el Estado deja de garantizar transparencia y comienza a decidir qué información es “verdadera”, qué lenguaje es “correcto”, qué opinión debe presentarse como aceptable o qué contenido merece ser suspendido, la protección de las audiencias puede transformarse en control editorial.
La libertad de expresión no protege únicamente las ideas cómodas, moderadas o coincidentes con el poder. También ampara la crítica, la sátira, la investigación periodística, la opinión severa y el discurso que incomoda.
Por eso, la pregunta no es si deben existir derechos de las audiencias. La pregunta es cómo protegerlos sin abrir la puerta a la censura previa, a sanciones ambiguas o a la imposición de una verdad oficial.
En el artículo que hoy publico analizo los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias desde la Constitución mexicana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Examino sus aspectos positivos —accesibilidad, protección de la infancia, transparencia publicitaria, réplica y alfabetización mediática—, pero también sus zonas de riesgo: la exigencia de veracidad, la separación rígida entre información y opinión, la promoción obligatoria de determinados valores y la suspensión precautoria de transmisiones.
La conclusión es clara:
Los derechos de las audiencias deben ampliar el debate público, no reducirlo.
Ante una información controvertida, debe preferirse más información. Ante una inexactitud, réplica y rectificación. Ante la publicidad encubierta, transparencia. Ante la desinformación, alfabetización mediática. Y ante los abusos, responsabilidades posteriores sujetas a legalidad y proporcionalidad, nunca censura previa.
Los invito a consultar el artículo completo en mi blog:
“Derechos de las audiencias y libertad de expresión: límites constitucionales y convencionales de la regulación de los contenidos audiovisuales”.

