“Los derechos fundamentales no conocen fronteras. Las grandes ideas constitucionales nacen en un país, maduran en otro y terminan formando parte del patrimonio jurídico de toda una región.”
Toda historia tiene un origen
En las entregas anteriores sostuvimos que ningún precedente aparece de manera espontánea.
Cada criterio judicial forma parte de una conversación mucho más amplia que trasciende a los tribunales, a las generaciones e incluso a los propios Estados.
La libertad de expresión constituye quizá el mejor ejemplo de esa afirmación.
Durante muchos años se creyó que este derecho protegía únicamente la posibilidad individual de expresar opiniones sin censura.
Era una visión importante, pero incompleta.
Con el paso del tiempo, los tribunales comenzaron a comprender que la democracia necesitaba algo más que ciudadanos capaces de hablar.
Necesitaba sociedades capaces de escuchar.
Esa idea transformó profundamente la teoría constitucional de la libertad de expresión.
Y fue precisamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que le dio una formulación jurídica destinada a influir en todo el continente.
La democracia necesita información antes que unanimidad
Los regímenes autoritarios suelen compartir una característica.
No temen únicamente a las opiniones distintas.
Temen, sobre todo, a la circulación libre de la información.
Porque una ciudadanía informada desarrolla pensamiento crítico.
Y el pensamiento crítico constituye el principal límite frente al abuso del poder.
Por esa razón, la jurisprudencia interamericana comenzó a afirmar que la libertad de expresión posee una doble dimensión.
Por un lado, protege el derecho individual de cada persona a expresar sus ideas.
Pero, por otro, garantiza el derecho colectivo de la sociedad a recibir información plural y suficiente para participar responsablemente en la vida democrática.
Esta segunda dimensión modificó radicalmente la forma de entender el derecho.
La libertad de expresión dejó de proteger únicamente al emisor.
Comenzó a proteger también al destinatario.
En otras palabras, la democracia dejó de concebirse como un espacio donde unos hablan y otros escuchan.
Se convirtió en un espacio donde todos tienen derecho a participar en la construcción del debate público.
Los casos que cambiaron la conversación
Las grandes transformaciones del derecho rara vez nacen de una sola sentencia.
Surgen de una sucesión de decisiones que, poco a poco, consolidan una nueva forma de interpretar la Constitución y los derechos humanos.
Así ocurrió en América Latina.
Casos como La Última Tentación de Cristo vs. Chile, Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Ricardo Canese vs. Paraguay y Kimel vs. Argentina no resolvieron únicamente conflictos individuales.
Construyeron principios.
De ellos surgieron ideas que hoy parecen naturales, pero que en su momento representaron auténticos cambios de paradigma.
Entre esas ideas destacan cuatro que marcarían para siempre el constitucionalismo latinoamericano.
La primera: el discurso político merece la máxima protección porque constituye la esencia del sistema democrático.
La segunda: quienes participan en asuntos de interés público deben aceptar un mayor nivel de escrutinio ciudadano.
La tercera: toda restricción a la libertad de expresión debe ser excepcional, necesaria y estrictamente proporcional.
Y la cuarta: el temor a ser sancionado puede producir un efecto inhibidor capaz de empobrecer el debate democrático, aun cuando finalmente no exista condena.
Es difícil exagerar la importancia de estas ideas.
A partir de ellas comenzó a construirse un lenguaje constitucional común para toda la región.
Cuando los precedentes cruzan las fronteras
Las sentencias de la Corte Interamericana no sustituyen a las constituciones nacionales.
Su función es distinta.
Establecen estándares mínimos de protección que los Estados deben respetar y que los tribunales nacionales pueden desarrollar de acuerdo con sus propias tradiciones constitucionales.
Eso fue precisamente lo que ocurrió en México.
La reforma constitucional de 2011 abrió definitivamente la puerta al diálogo entre el derecho nacional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Desde entonces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó a incorporar de manera sistemática esos principios en su interpretación constitucional.
Posteriormente, el Tribunal Electoral hizo lo propio al trasladarlos al ámbito de la competencia política y de los procesos electorales.
Así nació una de las conversaciones constitucionales más fecundas de nuestra historia reciente.
No se trató de importar mecánicamente criterios extranjeros.
Se trató de enriquecer el constitucionalismo mexicano mediante un diálogo respetuoso con los estándares internacionales de derechos humanos.
Una lección para el presente
En ocasiones se piensa que los precedentes internacionales limitan la capacidad de los tribunales nacionales para interpretar su propia Constitución.
La experiencia demuestra exactamente lo contrario.
Los grandes tribunales constitucionales dialogan.
Se observan mutuamente.
Aprenden unos de otros.
Y, al hacerlo, fortalecen la protección de los derechos fundamentales.
La libertad de expresión en México no puede comprenderse sin ese intercambio de ideas.
Del mismo modo que la evolución futura del derecho constitucional mexicano probablemente enriquecerá, a su vez, la experiencia latinoamericana.
Ésa es la naturaleza del constitucionalismo contemporáneo.
No la imposición.
Sino el diálogo.
Reflexión final
Los precedentes no viajan porque las sentencias sean obligatorias.
Viajan porque sus argumentos resultan convincentes.
Las mejores ideas jurídicas sobreviven a sus propios autores.
Cruzan fronteras.
Se adaptan a nuevas realidades.
Y terminan formando parte del patrimonio común de las democracias.
Comprender ese recorrido constituye el primer paso para entender por qué hoy la libertad de expresión ocupa un lugar central dentro del constitucionalismo electoral mexicano.
Antes de llegar a nuestros tribunales, ese derecho recorrió un largo camino.
Y conocerlo es indispensable para comprender las decisiones que hoy siguen construyendo su historia.
Una idea para recordar
La libertad de expresión no pertenece a un país ni a un tribunal. Pertenece a la democracia. Los precedentes simplemente han ido descubriendo, generación tras generación, la verdadera dimensión de ese derecho.
En la próxima entrega
La constitucionalización del estándar
Analizaremos cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación incorporó los principios desarrollados por la Corte Interamericana al derecho mexicano y cómo esa recepción transformó la interpretación constitucional de la libertad de expresión, preparando el terreno para la evolución posterior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

