27 Ago 2026, jue

Sinaloa: cuando la legalidad ya no basta

TEMAS ELECTORALES | Por: Mtro. Manuel A.Cruz Martinez

El caso Rocha Moya entre crimen, poder y legitimidad democrática

Sinaloa lleva décadas ocupando un lugar particular en el imaginario mexicano. Su extraordinaria riqueza agrícola, su identidad regional y su importancia económica conviven con una presencia histórica del narcotráfico que ha terminado por formar parte —indeseablemente— de la representación social del estado. Sin embargo, lo ocurrido durante los últimos años parece haber traspasado una frontera distinta.

Ya no estamos solamente ante un problema de delincuencia organizada.

Estamos ante una pregunta sobre el Estado mismo.

El caso del gobernador con licencia Rubén Rocha Moya concentra esa interrogante porque reúne simultáneamente derecho, política, seguridad, sociología y democracia. La acusación presentada en Estados Unidos contra él y otros funcionarios sinaloenses, la violencia derivada de la confrontación dentro del Cártel de Sinaloa, las investigaciones mexicanas, el asesinato de Héctor Melesio Cuén Ojeda y, más recientemente, el extraño episodio de la reincorporación de Rocha al gobierno durante apenas unas horas antes de solicitar nuevamente licencia permiten formular una pregunta incómoda:

¿qué ocurre cuando un gobernante conserva formalmente su presunción de inocencia, pero comienza a perder socialmente la presunción de legitimidad?

La respuesta no es sencilla.

Presunción de inocencia: el punto de partida indispensable

El análisis debe comenzar por una precisión jurídica elemental.

El 29 de abril de 2026, la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York hizo pública una acusación contra Rubén Rocha Moya y otros funcionarios y exfuncionarios mexicanos por presuntas conductas relacionadas con tráfico de drogas y armas y por supuestos acuerdos con integrantes del Cártel de Sinaloa a cambio de apoyo político y beneficios.

Pero una acusación no es una sentencia.

El propio Departamento de Justicia estadounidense establece expresamente que los hechos contenidos en la imputación constituyen alegaciones y que las personas acusadas deben ser consideradas inocentes mientras su culpabilidad no sea demostrada judicialmente.

Para México esta distinción no es menor.

Rocha Moya conserva el derecho constitucional a la presunción de inocencia, al debido proceso y a una defensa adecuada. Las acusaciones extranjeras no pueden convertirse automáticamente en verdades jurídicas dentro del sistema mexicano.

La Secretaría de Gobernación confirmó el 21 de agosto que la Fiscalía General de la República mantiene investigaciones abiertas respecto de las diez personas señaladas por las autoridades estadounidenses y que México ha solicitado reiteradamente al Departamento de Justicia las pruebas que sustenten las imputaciones.

Ése debe seguir siendo el parámetro jurídico.

Ni absolución política anticipada ni condena mediática.

Investigación.

Prueba.

Debido proceso.

Y resolución judicial.

Pero sería un error detener ahí el análisis.

Responsabilidad penal y responsabilidad política no son lo mismo

El derecho penal pregunta si una persona cometió determinados delitos y si existen pruebas suficientes para imponerle una sanción.

La política democrática formula otra pregunta:

¿conserva esa persona las condiciones de legitimidad, confianza y autoridad necesarias para gobernar?

Ambas responsabilidades tienen estándares diferentes.

Un funcionario puede no haber sido condenado penalmente y encontrarse, sin embargo, en una situación política que haga prácticamente imposible ejercer el poder.

Eso parece haber ocurrido con Rocha Moya.

El gobernador se había separado temporalmente del cargo desde el 2 de mayo de 2026. El 21 de agosto anunció sorpresivamente su reincorporación. El Gobierno de Sinaloa informó que retomaba funciones y que encabezaría nuevamente la administración estatal.

Pero la reacción federal fue extraordinariamente significativa.

La Secretaría de Gobernación aclaró ese mismo día que su regreso había sido una decisión exclusivamente personal y recordó que las investigaciones permanecían abiertas.

Tres días después, la presidenta Claudia Sheinbaum declaró que no había sido informada previamente de la decisión y calificó el regreso como imprudente. Reiteró además que las investigaciones de la FGR seguían abiertas.

Rocha volvió a solicitar licencia.

El Congreso de Sinaloa la aprobó por unanimidad el 23 de agosto.

El 25 de agosto designó a Graciela Domínguez Nava como gobernadora interina, con 31 votos a favor y seis en contra.

La secuencia política resulta extraordinaria.

Rocha conservaba jurídicamente la condición de gobernador constitucional.

Pero su capacidad real para regresar al ejercicio del poder había quedado severamente erosionada.

Ahí aparece una distinción fundamental:

legalidad no significa necesariamente legitimidad.

La legitimidad de origen y la legitimidad de ejercicio

Rubén Rocha Moya llegó al gobierno mediante una elección constitucional.

Eso proporciona lo que podríamos llamar legitimidad de origen.

Pero las democracias modernas requieren también legitimidad de ejercicio.

Un gobernante no solamente debe haber obtenido votos. Debe conservar capacidad para ejercer autoridad, articular instituciones, generar confianza pública y garantizar razonablemente las funciones esenciales del Estado.

Cuando esas condiciones desaparecen, comienza una crisis diferente.

El gobernante puede conservar el título jurídico.

Pero pierde progresivamente el poder político efectivo.

Eso explica en buena medida las aproximadamente 33 horas que duró la reincorporación de Rocha en agosto.

No existe sentencia penal en su contra.

No existe todavía una determinación definitiva de la FGR.

Pero políticamente su regreso encontró resistencias incluso dentro del espacio político que originalmente lo respaldó. La reacción de la Presidencia de la República mostró que la distancia ya no era solamente jurídica: era política.

Y ahí surge una primera enseñanza.

La presunción de inocencia protege al ciudadano frente al poder punitivo del Estado; no obliga a la sociedad a conceder indefinidamente confianza política a un gobernante.

Sinaloa: cuando el crimen deja de ser solamente delincuencia

El fenómeno sinaloense tampoco puede explicarse únicamente mediante estadísticas criminales.

El Gobierno federal ha informado mejoras relevantes en algunos indicadores. En julio de 2026 reportó una reducción de 44% en el promedio diario de homicidios dolosos respecto de junio de 2025, además de miles de detenciones, aseguramientos de armas y drogas y desmantelamiento de laboratorios.

En agosto se informó asimismo una reducción de 30.2% en el promedio diario de homicidios entre enero y julio de 2026.

Son datos importantes.

Pero no describen completamente el problema.

La sociología del poder enseña que un Estado no se define solamente por tener leyes, tribunales o policías.

Se define también por su capacidad efectiva para establecer las reglas de convivencia dentro de un territorio.

Y ahí Sinaloa enfrenta una situación más compleja.

Cuando familias modifican horarios por miedo; cuando comerciantes cierran antes; cuando determinadas carreteras se consideran peligrosas; cuando escuelas suspenden actividades; cuando empresarios deciden no invertir o cuando comunidades modifican su comportamiento por decisiones de organizaciones criminales, existe un fenómeno que rebasa la criminalidad ordinaria.

El crimen comienza a regular informalmente la vida social.

No gobierna mediante decretos.

Gobierna mediante miedo.

No recauda impuestos.

Pero puede imponer costos.

No expide reglamentos.

Pero establece límites territoriales.

No posee legitimidad democrática.

Pero puede condicionar conductas.

En esos espacios aparece algo parecido a una soberanía fáctica parcial.

Y éste probablemente es el verdadero problema de Sinaloa.

El caso Cuén y la crisis de confianza institucional

El asesinato de Héctor Melesio Cuén Ojeda constituye otro punto esencial.

No solamente por la gravedad del homicidio.

Sino porque las versiones iniciales sobre las circunstancias de su muerte fueron posteriormente cuestionadas y la Fiscalía General de la República terminó asumiendo investigaciones relacionadas con el caso.

La reciente detención de Fausto Corrales Rodríguez volvió a colocar el episodio en el centro de la discusión pública sobre los acontecimientos del 25 de julio de 2024 y sobre el secuestro o traslado de Ismael “El Mayo” Zambada a Estados Unidos.

Aquí aparece otro deterioro institucional especialmente peligroso.

Una fiscalía no solamente investiga delitos.

También produce credibilidad institucional.

Cuando la ciudadanía deja de creer en las primeras explicaciones oficiales y comienza a otorgar igual o mayor credibilidad a versiones criminales, filtraciones o rumores, el daño rebasa completamente el expediente penal.

El Estado pierde una parte de su capacidad para definir públicamente los hechos.

Desde la sociología política eso es gravísimo.

Porque el monopolio legítimo de la fuerza del que hablaba Max Weber requiere también cierta capacidad para construir autoridad legítima.

Sin confianza, el Estado conserva policías, edificios y leyes.

Pero su palabra pierde peso.

Soberanía nacional no puede significar protección política

Las acusaciones provenientes de Estados Unidos han provocado además una discusión inevitable sobre soberanía.

México tiene razón cuando exige pruebas.

Una acusación estadounidense no puede sustituir al sistema mexicano de justicia.

Pero existe otra cara de la soberanía.

Un Estado soberano no solamente rechaza intervenciones externas.

También demuestra que sus propias instituciones son capaces de investigar a sus gobernantes.

Por eso el dilema está mal planteado cuando se reduce a elegir entre defender a Rocha o aceptar sin cuestionamientos la versión estadounidense.

La posición constitucional debería ser otra:

México debe defender su soberanía investigando.

Si las acusaciones son falsas, una investigación sólida permitirá demostrarlo.

Si tienen sustento, corresponde al sistema mexicano actuar.

Lo verdaderamente preocupante sería que solamente una autoridad extranjera pudiera investigar eficazmente hechos relacionados con funcionarios mexicanos.

Eso no sería defensa de la soberanía.

Sería evidencia de debilidad institucional.

La elección de 2021: el problema que puede trascender a Rocha

Existe finalmente una dimensión electoral que merece especial atención.

La acusación estadounidense sostiene, como alegación que aún debe probarse, que integrantes de la delincuencia organizada habrían realizado acciones de intimidación y violencia para favorecer políticamente a Rocha durante el proceso electoral de 2021.

Desde luego, jurídicamente aquella elección concluyó.

Las resoluciones electorales adquirieron definitividad.

No sería jurídicamente razonable pretender reabrir sin más un proceso electoral consumado varios años atrás.

Pero académica y democráticamente la pregunta permanece:

¿qué ocurre cuando después de una elección aparecen elementos que eventualmente podrían demostrar una intervención estructural del crimen organizado en la formación de la voluntad popular?

Aquí el problema ya no sería simplemente comprar votos.

Sería mucho más profundo.

Si una organización criminal intimida candidatos, secuestra operadores políticos, condiciona territorios, limita actividades de campaña o inhibe participación política, podría existir una afectación a principios constitucionales esenciales:

libertad del sufragio;

autenticidad de las elecciones;

equidad de la competencia;

libertad política;

y ejercicio efectivo de los derechos político-electorales.

Incluso podría surgir una hipótesis de determinancia cualitativa.

No sería indispensable preguntar solamente cuántos votos fueron alterados.

La cuestión sería determinar si la intervención criminal tuvo la intensidad suficiente para afectar estructuralmente las condiciones de libertad y autenticidad de la elección.

Éste será probablemente uno de los grandes problemas que enfrentará en los próximos años el derecho electoral mexicano.

Porque nuestras instituciones fueron diseñadas principalmente para controlar partidos, gobiernos, recursos públicos y propaganda.

No necesariamente para enfrentar organizaciones criminales capaces de intervenir territorialmente en una elección.

El riesgo de confundir la salida de un gobernante con la solución del problema

La llegada de Graciela Domínguez Nava al gobierno interino permite reconstruir cierta estabilidad institucional.

Su primer mensaje fue revelador.

Habló de instituciones fuertes, recuperación de confianza, atención a víctimas, desapariciones, desplazamiento interno, reconstrucción del tejido social y reactivación económica.

Ese programa describe, en realidad, la profundidad del daño.

Pero existe un riesgo.

Creer que la salida temporal o definitiva de Rocha soluciona el problema.

No necesariamente.

Porque la pregunta central es mucho más amplia:

¿Rocha Moya constituye el problema o simplemente hizo visible un sistema que existía antes que él?

Si el fenómeno sinaloense responde a relaciones históricas entre poder político, economía regional, estructuras policiales y organizaciones criminales, sustituir al gobernador será insuficiente.

Sería cambiar al conductor sin reparar el vehículo.

La reconstrucción requeriría algo bastante más complejo:

instituciones policiales profesionales;

fiscalías independientes;

protección real de denunciantes y testigos;

investigación patrimonial;

fortalecimiento municipal;

atención a víctimas;

recuperación económica;

control territorial;

y transparencia política.

Sobre todo, requeriría romper cualquier espacio de convivencia institucional con estructuras criminales.

Sinaloa como advertencia nacional

Quizá el mayor error sería interpretar lo ocurrido como un fenómeno exclusivamente sinaloense.

Sinaloa podría ser solamente la manifestación más visible de un problema nacional.

Durante décadas México ha discutido la presencia del narcotráfico como un asunto de seguridad.

Tal vez sea necesario comenzar a discutirlo también como un problema de calidad democrática.

Porque una democracia no puede considerarse plenamente libre cuando los ciudadanos votan bajo miedo.

No existe competencia auténtica cuando candidatos pueden ser amenazados.

No existe Estado de derecho cuando poderes territoriales informales deciden quién puede participar políticamente.

Y no existe soberanía plena cuando partes del territorio dependen de negociaciones informales para mantener cierta estabilidad.

Aquí aparece una paradoja.

Las organizaciones criminales no necesitan ocupar formalmente el gobierno.

Les basta con influir en quienes gobiernan.

No necesitan sustituir al Estado.

Les basta con penetrarlo.

La pregunta final

Rubén Rocha Moya tiene derecho a defenderse.

Las acusaciones estadounidenses deben probarse.

Las investigaciones mexicanas deben concluir.

Y cualquier responsabilidad penal deberá ser determinada mediante tribunales y debido proceso.

Nada de eso está en discusión.

Pero la crisis sinaloense trasciende ya a una persona.

Lo ocurrido muestra que existe una diferencia enorme entre tener gobierno y tener autoridad, entre legalidad y legitimidad, y entre control institucional y control territorial.

La interrogante decisiva quizá no sea si Rocha Moya resulta finalmente culpable o inocente.

Esa respuesta corresponderá a los tribunales.

La pregunta política y sociológica es otra:

¿hasta qué punto puede penetrar el poder criminal en una democracia antes de que dejemos de hablar simplemente de delincuencia organizada y comencemos a hablar de captura del Estado?

Y existe todavía otra pregunta más incómoda:

si algún día se comprobara que una organización criminal intervino decisivamente para favorecer una candidatura, ¿podríamos seguir diciendo que aquella elección fue auténticamente libre simplemente porque jurídicamente quedó firme?

Sinaloa nos obliga a discutir esas preguntas.

No para condenar anticipadamente a nadie.

Sino porque una democracia que evita formular preguntas difíciles termina descubriendo demasiado tarde que el problema nunca estuvo solamente fuera de sus instituciones.

También podía estar dentro de ellas.